Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de el ciudadano MARTINEZ SANZ JUAN CARLOS , por encontrarse incursos en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 457 ordinal 6° en virtud de estar llenos los extremos legales de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Procedimiento abreviado establecido en el artículo 373 por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la remisión al Juez de Juicio una vez transcurrido el lapso legal. Se designa como sitio de reclusión RODEO II. Líbrese oficio dirigido al Director del RODEO II, remitiéndole anexo boleta de encarcelación a nombre del referido ciudadano, donde permanecerá detenido a la orden del Juzgado de Juicio correspondiente.
Regístrese, Notifíquese y librense los oficios correspondientes.


LA JUEZ

DRA. NANCY TOYO YANCY




EL SECRETARIO,

ABG. FRANK GARCIA DIAZ.




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.







EL SECRETARIO,

ABG. FRANK GARCIA DIAZ.

CAUSA / N° 4C-14771-03