REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 04 de Febrero de 2003
192° Y 143°
De la revisión de rigor se observa que los penados ; WILLIAMS RAMON MACHADO TORRES titular de la Cédula de Identidad N° 6.835.811 y MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA titular de la Cédula de Identidad N° 14.298.983 respectivamente fueron condenados a cumplir pena de presidio de OCHO (08) AÑOS por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, en sentencia proferida por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Miranda, en fecha 26 del mes de febrero de 1996, tal y como consta de decisión que cursa al presente expediente; Igualmente se observa de la decisión proferida en fecha 01 de octubre de 1996, inserta al folio (84), proferida por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que los penados cumplían la pena que le fue impuesta en fecha 04-07-2001.
Igualmente cursa a los folios (142) y (143) del presente expediente, Decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual Declaró la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, mediante la cual le fue redimida al penado WILLIANS RAMON MACHADO TORRES, un tiempo de pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, en consecuencia de conformidad al nuevo cómputo que le fue practicado cumplía la pena que le fue impuesta en fecha 11-10-99.
Igualmente cursan a los autos actuaciones de las cuales se desprende que el penado WLLIANS RAMON MACHADO TORRES, se encuentra detenido en la penitenciaría General de Venezuela, en virtud de causa que se le sigue por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Igualmente cursa a los folios 205 al 207 Decisión emanada de este Tribunal mediante la cual SE DECRETÓ El Cumplimiento de la Pena que le fue impuesta al penado OSES DUARTE CARLOS LUIS quien se encuentra incurso en la presente causa.
Cursa al folio 215. Decisión mediante la cual se ACORDO solicitar información referida al penado MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA.
Cursa al folio (226) Oficio signado con el N° 981, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, mediante el cual informan a este Tribunal; que al penado MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA, Le fue concedido el Beneficio de CONFINAMIENTO, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy.
En consecuencia se observa que los penados ya identificados, cumplieron la pena que le fue impuesta el penado, MACHADO TORRES WILLIANS RAMON, en fecha 11-02-99, y el penado MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA, en fecha 04/07/2001. Ahora bien, se corrobora de la sentencia proferida en su oportunidad que a los referidos penados se le impuso igualmente de las penas accesorias a la sanción principal, tal y como son las referidas al presidio, contenidas en el artículo 13 del Código Penal. En este orden de ideas, se hace necesario emitir la providencia correspondiente tomando las siguientes consideraciones:
De lo antes descrito, se corrobora el cumplimiento de la sanción principal, con las características propias al cumplimiento de la pena, como sería la readquisición de los derechos suspendidos, como son al sufragio y la inhabilitación política, Como se observa, los penados cumplieron cabalmente con sus obligaciones, demostrando adaptación y reinserción a la sociedad, hay que señalar la gran satisfacción que siente el decisor, ya que se logró el fin último de la pena, que no es otra que la reinserción efectiva del condenado a la sociedad, el respecto a las instituciones del estado, al orden jurídico y el respeto a los demás. La Nación garante del estado de derecho y la seguridad de sus administrados, en este caso logró su propósito, al incluir a un sujeto que reconoció su autoría, en un hecho delictivo y su voluntad de ser un hombre para bien dentro de unos esquemas sociales permitidos; y sobre todo, se alcanzó adquirir el miedo al carácter punitivo de la sanción al trasgresor de la norma.
En este orden de ideas, a los penados WILLIANS RAMON MACHADO TORRES Y MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA, se le impuso además de la pena principal hoy expirada, las accesorias derivadas a la pena de presidio, establecida en el artículo 13 del Código Penal Vigente, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte 1/4 del tiempo de la condena finalizada esta.
Como colorario de lo expuesto, es competencia atribuida a los Tribunales de Ejecución el pronunciamiento relativo a la extinción de la pena, vale decir, por cumplimiento de esta, por lo que no abunda en asunto el transcribir el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y Resaltado del Tribunal)
La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decisor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito, y mal se podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó con el estado su sentencia y en consecuencia su compromiso. El Juez de Ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo.
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Mandato de la Ley, conforme a lo pautado en el artículo 253 de Nuestra Carta Magna, hace el siguiente pronunciamiento.
En este orden de ideas, a los penados se le impuso además de la pena principal hoy expirada, las accesorias derivadas a la pena de presidio, establecida en el artículo 13 del Código Penal Vigente, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte 1/4 del tiempo de la condena finalizada esta. Ahora Bien por cuanto consta que los penados cumplieron la pena cumplieron la pena principal que le había sido impuesta en fecha 04-07-2001, el penado MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA y en fecha 11-02-99, el penado WILLIANS RAMON MACHADO TORRES. en consecuencia de conformidad al cómputo que le fue practicado aún no ha cumplido con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal Primero en función de Ejecución DECRETA la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de que el penado MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad No V-14.298.983, cumpla con su primera presentación, por ante el respectivo Jefe Civil de la Parroquia o Municipio donde resida, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, numeral 3° y 22 del Código Penal Vigente.
En relación al penado WILLIANS RAMON MACHADO TORRES, por cuanto consta en el presente expediente que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio, en virtud de sentencia condenatoria que le fue impuesta por la comisión de otros hechos delictivos, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento en relación a la pena accesoria de SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. Igualmente se Acuerda remitir oficio a la Penitenciaría General de Venezuela, informándole que el ciudadano WILLIANS RAMON MACHADO TORRES, queda a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, por cuanto en la presente causa Cumplió la pena que le fue impuesta.
Diarícese, Regístrese y Notifíquese a las partes en el proceso.
Cítese con carácter de urgencia a los penados, para imponerlos de la presente decisión.
Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia.
Ofíciese al Director de Registros y Notarías.
Ofíciese al Director de la Penitenciaría General de Venezuela.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT: 1E361/99
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