REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION


Vistos y estudiados las actas procésales contenidas en el expediente nº 2E1537/03, este juzgado de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del circuito judicial penal del Estado Miranda, extensión Barlovento en fecha 13-02-2001, confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 10-10-2001 contra el ciudadano HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad Nº v- 13.978.656, en los siguientes términos:
PRIMERO:
Al ciudadano HERRADA CARTAGENA JOSE LUIS el mencionado juzgado lo condeno a doce (12) años, diez(10) días y doce (12) horas, de presidio y las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 Y 278 del Código Penal a quien previamente se le dicto medida de privación de libertad y se encuentra encarcelado en el Internado judicial el Rodeo II desde el 19-08-1999 hasta la fecha; por lo que ha cumplido tres (3) años, seis (6) meses y seis (6) días de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, ocho (8) años, seis (6) meses, cuatro (4) días y doce (12) de presidio. La pena se cumplirá en su totalidad el 30-08-2011.
SEGUNDO
La penada podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:
Destacamento de trabajo: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 21-08-2002 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Régimen abierto: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 22-08-2003.
Libertad condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 26-08-2007.
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y articulo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 27-08-2008.


TERCERO
De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 13 del Código Penal estarán sometidos a interdicción civil e inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 30-08-2011 hasta el 03-09-2014. Así se decide.



CUARTO
Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina el Internado judicial el Rodeo II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
A tenor de lo dispuesto en el articulo 34 del código Penal en cuanto a las costas procésales y observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano de las mismas. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del internado para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
El Juez

Ab. Miguel José, Villarroel Medina. La Secretaria

Ab. Karla Santin.