ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Se hace la revisiòn minuciosa de las Actas y se toma en consideración los alegatos de las partes, siendo oido el adolescente, tal y como lo preveè nuestra Ley Especial, considerando quien aquì decide que hay suficientes elementos de convicción que quedan plasmadas en las Actas Policiales, Actas levantadas por el Servicio de Transito Terrestre y de la investigaciones realizadas de que estamos en presencia de la presunta comisiòn de un hecho punible tipificado en el artìculo Primero de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, tipificaciòn que requiere que un sujeto activo se apodere de un vehículo Automotor que no le pertenece sin el consentimiento de su dueño y que pertenece a otra persona, el elemento volitivo interno se manifestò cuando el adolescente se apoderò, o dicho en sus propias palabras, tomò un vehículo que no le pertenece, esto hace que en este Acto este Juzgado admita la precalificación esgrimida por el Fiscal del Ministerio Pùblico al considerar que el adolescente pudiera ser autor o partìcipe de dicho hecho punible. En esta etapa procesal, la Juzgadora solo se dirige a ver los elementos de convicción y no valora aspectos del contradictorio, esto para referirnos a los argumentos de la Defensa en cuanto a la no intenciòn del adolescente. Segundo: en nuestro sistema Penal Especializado, los adolescentes responden por los hechos punibles, pues el legislador considera que los mismos tienen poder de discernir para saber si estamos ante un hecho punible. Con respecto al señalamiento de la responsabilidad de los guardadores, cada sujeto responde por su propia culpa, el cual no es este caso, sinò lo que tiene que ver con el adolescente imputado. Tercero: en el caso que hoy nos ocupa, no es por los daños provocados que bien podìa la Fiscalìa, si asì lo considera, exponerlos en su oportunidad, en este caso es el apoderamiento de un vehículo que pertenece a otra persona. Cuarto: Dado que estamos en presencia de la presunta comisiòn de un hecho punible, a los fines del aseguramiento necesario por parte del estado, es menester imponer una medida cautelar. El Representante del ministerio pùblico ha solicitado la detenciòn para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y a pesar que nos encontramos en presencia de la comisiòn de un hecho punible grave en nuestra legislación que podrìa acarrear sanciòn Privativa de Libertad, analizando el caso en cuestión, el Juzgado va a desechar la solicitud Fiscal y en su lugar va a imponer una medida cautelar menos gravosa como lo es la contenida en el literaql “g” del artìculo 582 de la LOPNA, que consiste en la presentaciòn de cuatro (04) Fiadores con tres (03) salarios mìnimos cada uno de ellos, quienes deben consignar Fotocopia de la cèdula de identida a ser cotejada con su original, constancia de trabajo con la indicaciòn de su salario, cargo y tiempo en el mismo, Constancia de Buena Conducta y Residencia vigentes y expedida por la Primera Autoridad competente y Balance Personal expedido por Contador Pùblico colegiado, a los fines de cumplir con la exigencia consagrada en Artìculo 258 del COPP, que solo se aplica en forma supletoria. Mientras sea satisfecha la exigencia del Tribunal, a pesar que el joven tiene dieciocho (18) años de edad, se ordena su ingreso a una Instituciòn Especializada en adolescente, como lo es el SEPINAMI, con sede en Los Teques: Lìbrese Boleta de Ingreso. Quinto: conforme al artìculo 587 de la LOPNA, se oredna la pràctica de reconocimiento Psiquiàtrico y Psicològico, el cual deberà ser realizado por el Equipo Multidisciplinario del SEPINAMI. Se ordena la Practica de un Informe Social, el cual deberà realizarlo la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Lìbrese los correspondiente oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. OMAR FRANCOISCO JIMENEZ

LOS DEFENSORES PRIVADOS

DR. BAEZ FIGUEROA JOSÉ

DR. PEREZ FLORES RAMON

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL

JOSE BARCO

EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA


ACT N° 1C 361-03
MTSO/MG.-