ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Primero: Se admite la precalificación Juridica presentada por el representante Fiscal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, tal y como se desprende de las Actas Policiales, Actas de Entrevistas, asì como la evidencia puesta de vista y manifiesto de este Tribunal, de que podemos estar en presencia de la presunta comisiòn del delito previsto en el artìculo 460 del Còdigo Penal, relativo al ROBO AGRAVADO y que el adolescente aquì presente pudiera ser autor o partìcipe del mismo. Segundo: Dado que nos encontramos en presencia de un hecho punible en el cual el adolescente imputado pudiera tener participaciòn y a los fines del aseguramiento necesario por parte del Estado, se analizan los alegatos de las partes en cuanto a la medida cautelar solicitada, asì como la solicitud de detenciòn, y por cuanto estamos en presencia de un hecho punible de extrema gravedad, que el legislador sanciona con medida Privativa de Libertad, que la sanciòn que pudiera llegar a imponerse es de las denominadas altas. Que se han verificado los libros de ingresos de causas de este Circuito, en el cual se evidencia que cursa causa signada con el Nº 1E 161-02, por la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO, en la cual se le sancionò con medida de dos (02) años de Imposiciòn de Reglas de Conducta, existe a criterio de quien aquì decide el riesgo o peligro de fuga, por lo cual se acepta la solicitud Fiscal y en este acto se ordena la Detenciòn Preventiva para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artìculo 559 de la LOPNA. El adolescente permanecerà ingresado en el SEPINAMI, con sede en Los Teques a la orden de este despacho. Lìbrese la correspondiente Boleta de Ingreso. Tercero: De conformidad con el artìculo 587 de la LOPNA y a solicitud de las partes, se ordena un Examen Psicològico, y Exàmen Psiquiàtrico los cuales deben ser practicados por el Equipo Multidisciplinario del SEPINAMI, con sede en Los Teques. Lìbrese los correspondientes oficios. Se ordena continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ALGUACIL
JOSE BARCO
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1C 362-03
MTSO/MG.-