ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Primero: se admite la precalificación Jurìdica de la Fiscalìa, por cuanto existen suficientes elementos de convicción de que estamos en presencia del hecho punible previsto en el artìculo 455 Ordinal tercero del Còdico Penal, esto el HURTO CALIFICADO. Dichos elementos estàn contenidos en Actas policiales y de Entrevistas y de la propia declaraciòn del adolescente, donde surgen elementos que hacen pensar que el adolescente aquì presente pudiera ser autor o partìcipe del mismo. Segundo: En virtud de que nos encontramos en presencia de la presunta comisiòn de un hecho punible y que el adolescente pudiera tener participación en el mismo, es menester imponer Medida Cautelar, ante lo cual analizando el caso en cuestión, se desecha la solicitud del ministerio pùblico de imponer la medida cautelar prevista en el literal “g” del artìculo 582 de la LOPNA, y analizando las condiciones del hecho y las condiciones particulares del adolescente y en este estado se le impone al adolescente la medida prevista en el literal “c” del artìculo 582 de la LOPNA, es decir, la obligación que tiene el adolescente de presentarse una (01) vez por semana ante la Fiscalìa Sexta (6º) del Ministerio Pùblico, con sede en Higuerote, estado Miranda. Cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la Medida cautelar darà lugar a la revocatoria de la misma. Tercero: De Conformidad con el artìculo 587 de la LOPNA, se ordena la pràctica de Informe Social en la residencia del adolescente por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito. Lìbrese Boleta de Egreso. Lìbrese el oficio correspondiente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
LA JUEZ DE CONTROL N° 1

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. CIPRIANO CHIVICO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL

JOSE BARCO

EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCIA


1C 363-03
MTSO/MG.-