ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, vista el Acta Policial y escuchado como ha sido el adolescente, este Juzgado considera que hay suficientes elementos de convicción para considerar que estamos en presencia de la presunta comisiòn de un hecho punible que la Doctrina Española y Alemana califican como delitos estadísticamente peligrosos, por el daño que pudiera llegar a causar, ante lo cual se admite la calificación Jurídica presentada por la Fiscalía la cual està prevista en el artìculo 278 del Còdigo Penal, esto es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y aunque no es un agravante previsto en el Código Penal, se toma en cuenta que el Arma incautada pertenece a un Organismo Policial del Estado. Segundo: En virtud de la presunta comisiòn del hecho punible y de la presunta participación que pudiera tener el adolescente, es menester imponer medida cautelar, a cuyos efectos las partes están deacuerdo, la cual está contenida en el artìculo 582 de la LOPNA, a cuyos efectos el Tribunal toma en consideración el Grupo etario del adolescente y que el joven fue debidamente sancionado en el Juzgado de Control Nº 1 de este mismo Circuito, por la comisión del delito de HOMICIDIO, siendo debidamente Sancionado con Medida PRIVATIVA DE LIBERTADD DE DOS (02) AÑOS, tomando en cuenta todas estas consideraciones, el Tribunal impone la medida cautelar prevista en el literal “g” del articulo 582 de la LOPNA, relativo a la presentación de presentar tres (03) fiadores con tres (03) salarios mínimos cada uno de ellos, con sus correspondientes fotocopias de la cédula de identidad, Constancias de Trabajo en la cual se especifique el tiempo en la Empresa, Ingresos y Cargo desempeñado, Constancia de Residencia y Buena Conducta, expedida por la primera Autoridad Civil correspondiente, los cuales deben ser de posible verificación por parte de este Tribunal. El Imputado permanecerá ingresado en una Institución especializada en adolescentes, en este caso El SEPINAMI, con sede en Los Teques, hasta tanto sea satisfecha las exigencias del Tribunal. Se ordena la práctica de Examen Psicológico y Psiquiátrico por parte del Equipo Multidisciplinario del SEPINAMI, conforme a lo previsto en el artículo 587 de la LOPNA. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese boleta de Ingreso. En este estado, se declara concluida la presente audiencia, es todo".
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
JOSE BARCO
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT Nº 1C 365-03
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