ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:” Primero: Hay suficientes elementos de convicción que se basan en la propia declaraciòn del adolescente que es el autor del hecho punible imputado, de las Actas Policiales y de Entrevistas de fecha 15 de febrero de 2.003, de que estamos en presencia del hecho punible previsto en el artìculo 460 del Còdigo Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO donde el adolescente pudiera ser autor o partìcipe del mismo. Segundo: Vista la solicitud de la Fiscalìa, asì como la de la Defensa, vista la gravedad del Delito que es uno de los que el Legislador sanciona con medida Privativa de Libertad, cuya sanciòn a imponer pudiera ser alta. Que el adolescente se encuentra evadido de la Institución donde cumple medida por el delito de ROBO AGRABADO, segùn Expediente Nº 1E 110-01 seguido por el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito, y por cuanto existe el riesgo de Fuga, es forzoso para este Tribunal ordenar la detenciòn para asegurar comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme al artìculo 559 de la LOPNA. El adolescente será ingresado a una Institución Especializada en adolescentes como lo es El SEPINAMI, con sede en Los Teques. Tercero: Dado que al adolescente ya se le han practicado los correspondientes exàmenes Psico-clìnicos, no se ordena la practica de los mismos por no considerarlo necesario. Se ordena continuar la Presente causa por el Procedimiento Ordinario. Lìbrese los correspondientes oficios. Lìbrese Boleta de Ingreso: Cuarto: Se Ordena oficiar al Juzgado de Ejecución de este Mismo Circuito, a los fines de comunicarle que cursa Expediente contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Control Nº 1, asì como el estado en que se encuentra su causa. En este estado, se declara concluida la presente audiencia, es todo".
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. CAROLINA PARRA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL

JOSE BARCO

EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA

ACT Nº 1C 366-03
MTSO/MG.-