ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: Se admite la precalificación Jurìdica presentada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Pùblico, por considerar que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artìculos 278 y 460 del Còdigo Penal respectivamente, pues existen suficientes elementos de convicción contenidos en las actas Policiales de fecha 16 de Febrero de 2.003 y en las Actas de Entrevistas, asì como las evidencias puestas de vista y manifiesto ante este Tribunal. Del anàlisis de las mismas se desprende que el adolescente aquì presente pudiera ser autor o partìcipe de los hechos imputados. Segundo: A solicitud de la Fiscalìa, y visto el alegato de la Defensa, dado que estamos en presencia de un hecho punible, es preciso el aseguramiento por parte del Estado y por cuanto estamos en presencia de un hecho punible de los considerados graves, que el Legislador sanciona con medida Privativa de Libertad, y por cuanto existirìa peligro o riesgo de Fuga, siendo necesario asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, ante lo cual se acuerda la solicitud Fiscal, por lo que se ordena la detenciòn del adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artìculo 559 LOPNA. La detenciòn del adolescente se harà en una Institución Especializada en adolescentes, en este caso en el SEPINAMI con sede en los Teques. Tercero: Conforme al artìculo 587 ese ordena la práctica de los correspondientes exàmenes Psicològico y Psiquiàtrico, asì como un examen medico del joven a los fines de verificar su estado de salud. Dichos informes deben ser efectuados por el Equipo Multidisciplinario del SEPINAMI, con sede en Los Teques. Lìbrese los correspondientes oficios. Lìbrese Boleta de Ingreso. Se Ordena continuar la Presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines que el Ministerio Pùblicio continúe con las investigaciones en la presente causa. Cuarto: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Pùblico, El Tribunal Acuerda llevar a cabo el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por el Ministerio Pùblico a ser realizado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas con sede en Guarenas el dìa 16 de Febrero de 2.003, a la 01:00 de la tarde. Lìbrese la correspondientes Boletas de Notificación. Ofìciese lo conducente, en este estado, se declara concluida la presente Audiencia, es todo".
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. CAROÑINA PARRA

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL ALGUACIL

JOSE BARCO

EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCÍA

ACT Nº 1C 367-03