Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Secciòn adolescentes, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, 624, 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD EN LA INSTITUCIÒN ESPECIALIZADA que a tal efecto designe el Juzgado de Ejecución competente. Remìtanse las actuaciones al Juzgado de Ejecución en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de que ejecute la presente decisiòn.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Control No. 1, de este Circuito Judicial Penal, a los VEINTIÙN (21) dìas del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192 º de la Independencia y 143 º de la Federación.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,

Abg MARCO ANTONIO GARCÌA


Exp 1C336-03
MTSO/mtso