Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Secciòn adolescentes, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, 624, 626 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cèdula de identidad No. Indocumentada, residenciada en Las Mercedes 5, San Josè de Barlovento, casa sin nùmero, cerca del club los abuelos, Rìo Chico del Estado Miranda a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, segùn los lineamientos que el Juzgado de Ejecución indique, en base al programa en el que deberà estar insera la joven. Remìtanse las actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente al Juzgado de Ejecución competente. Lìbrese oficio. Cùmplase.
Publìquese, Diarìcese y Regìstrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Control No. 1, de este Circuito Judicial Penal, a los seis (06) dìas del mes de febrero del año dos mil tres (2003). Años 192 º de la Independencia y 143 º de la Federación.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 1

DRA MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,

Abg MARCO ANTONIO GARCÌA
Exp 1C- 304-02
MTSO/mtso