Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal acuerda modificar la Medida Cautelar del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la del literal “C”, es decir, la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días Sábado de cada semana de conformidad con artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de los adolescentes de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni cambiar de residencia sin participarlo a este Juzgado y fija para el día Jueves 13 de Febrero a las 9:00 horas de la mañana la Audiencia Oral de Imposición de la Medida Cautelar. Líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL SECRETERIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo
ordenado
EL SECRETARIO
DR.. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT. N° 1C 103-01
RAUA/ yon