. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal acuerda modificar la Medida Cautelar del literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la del literal “C”, es decir, la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Acevedo con sede en Cancagua dos (2) días a la semana de conformidad con artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación del adolescente de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni cambiar de residencia sin participarlo a este Juzgado y fija para el día Jueves 13 de Febrero a las 08:30 horas de la mañana la Audiencia Oral de Imposición de la Medida Cautelar. Líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA











ACT. N° 2C 324-03
RAUA/ yon