es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda modificar la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de Fiadores, por la Medida Cautelar Menos gravosa prevista en el artículo 582, Literal “c ” de la misma Ley, relativo a la obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo los días Sábados de cada semana y de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin participarlo a este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a partir de la presente fecha, advirtiéndole a los adolescentes que el incumplimiento de la medida traerá como consecuencia la inmediata revocatoria de la misma. Se ordena el Egreso de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques (SEPINAMI). De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Líbrense Boletas de Egreso. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR JIMENEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
DR. NESTOR PEREYRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A GARCIA.
ACT N° 2C 103-01
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