REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Catorce (14) de Febrero del año dos mil tres (2003)
192º y 143º
JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSA PRIVADA, DRA. NORAIDA HERNANDEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
CAUSA: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Art.36 de L.O.S.S.E.P.-
Visto el Informe Evolutivo del Plan de Individual, cursante a los folios Nº 198 al 203 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 26 de Julio del año 2.001, impusiera el Tribunal de Control N ° 1 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y del mencionado informe se desprende que los objetivos planteados del joven se han cumplido de una manera satisfactoria a pesar de las limitaciones que en los actuales momentos está atravesando el Servicio de Libertad Asistida; limitaciones que tienen que ver con la falta de espacio adecuado para llevar a cabo los talleres de reflexión para los adolescentes, así como para las escuelas para padres. Señala igualmente el Equipo Técnico del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” que el joven ha comparecido a los talleres dictados en el Centro de Educación Artística (CEA), con sede en Guatire; a pesar que el mismo no se ha incorporado al Sistema Educativo por falta de dinero, el mismo ha asistido de manera ininterrumpida al 1er taller de electricidad que se llevó a cabo en las instalaciones del Centro, culminando satisfactoriamente el mismo; en el campo laboral el joven se ha desempeñado en varios trabajos y muestra gran interés en esta área ya que a través del trabajo obtiene ingresos para poder cubrir sus necesidades. En el área deportiva el joven ROJAS JORGE ARMANDO, ha participado en varios torneos deportivos en la disciplina de baloncesto, donde se ha destacado por su actuación. Su actitud es de una persona colaboradora, respeta la figura de autoridad, y ha adquirido conciencia de problemática.-
De lo anteriormente expuesto se evidencia que se están cumpliendo los objetivos planteados en el Plan Individual realizado al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y por cuanto dichos objetivos planteados no son contrarios al proceso del desarrollo del joven mencionado, es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta y a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente Decisión.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E120/01.
ZBH/YHM/lp.
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