REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 17 de Febrero del año 2.003
192º y 143º
Causa N° 1E199-02

Adolescente: (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. NÉSTOR PEREYRA (Defensor Público Sexto
Especializado)

Victima: NELSON ENRIQUE ACOSTA y SUMABILA TACHON
INGRID MARITZA.

Delito: ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR,
PRIVACION ILELGITIMA DE LIBERTAD, HOMICIDIO EN
GRADO DE TENTATIVA y POSESIO DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.


Procede este juzgado de Ejecución de conformidad con lo previsto en el Articulo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar cómputo de los días en que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), residenciado en Caucagua, Calle Las Delicias, Casa S/N, Municipio Acevedo, Estado Miranda, estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta en fecha 11-02-03 por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Estado Miranda, por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor, Privación Ilegítima de Libertad, Homicidio en Grado de Tentativa y Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificados en el Articulo 460 del Código Penal Venezolano, Articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, 175 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de los ciudadanos NELSON ENRIQUE ACOSTA y SUMABILA TACHON INGRID MARITZA por un periodo de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES.

Asimismo consta en autos que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según Acta Policial cursante al folio N° 04 de la Primera Pieza, es detenido preventivamente en fecha 19 de Julio de 2.002 y desde esta fecha se comienza a computar su detención hasta 09 de Septiembre de 2.002, fecha de la Fuga del Centro de Evaluación Inicial Carrizal, quedando privado de su libertad por UN (01) Mes y VEINTE (20) Días, posteriormente es capturado en fecha 18 de Septiembre del 2002, según Acta Policial emanada del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional, Destacamento N° 55, Tercera Compañía, Seguridad y Orden Público, inserta al folio N° 140 de la Primera Pieza y hasta el día de hoy 17 de Febrero de 2.003 lleva detenido CINCO (05) MESES, que sumados a la detención antes detallada, se tiene que el prenombrado adolescente lleva un total de SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS privado de su libertad.

El artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Segundo, establece lo siguiente:

“Al computar la medida privativa de Libertad, el Juez debe considerar el periodo de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente”

Ahora bien descontando el tiempo de detención preventiva en el que ha permanecido privado de su libertad el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es decir SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, tiempo este que de conformidad con el articulo 622 Parágrafo Segundo, debe ser computado al tiempo de la sanción impuesta TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS de Privación de Libertad, la cual culminará en su totalidad el día 27 de Noviembre del año 2.005; una vez culminada la sanción de Privación de Libertad deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de Seis (06) Meses. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


EXP: Nº. 1E199-02
ZBH/YHM/lp.