REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil Tres (2003)
192º y 143º
ADOLESCENTE: (Identidad omitida. art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).-
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO
VICTIMA. (Identidad omitida. art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).-
CAUSA: Violación. Art. 375 del Código Penal Vigente.
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual cursante a los folios 146 al 148 de la Segunda Pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que en fecha 27 de Junio de 2002, impusiera este Tribunal de Ejecución N º 1 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad omitida. art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).- todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y por cuanto del mencionado Informe se desprende que el citado joven se ha logrado incorporar al Sistema Educativo, ya que actualmente se encuentra estudiando, en la U.E. Tito Salas, ubicado en Mariche, lo cual realiza los días sábados. En cuanto al área laboral el joven se encuentra trabajando a destajo desempeñándose como ayudante de albañilería y a la recolección de escombros, con lo poco que percibe de este trabajo mantiene a su familia, encontrándose en una situación precaria, ya que es el único en su grupo familiar que se encuentra laborando. El Equipo Técnico del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo”, señala que el joven se percibe desanimado por la situación económica que está presentando e igualmente manifiesta angustia por cuanto siente temor a ser desalojado del lugar donde reside, por lo que el joven requiere que se le refuerce la motivación al logro, ya que se observa descuidado en su apariencia física y su expresión refleja desánimo y apatía.-
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que se están cumpliendo los objetivos planteados en el Plan Individual realizado al joven (Identidad omitida. art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente). y por cuanto dichos objetivos no son contrarios al proceso del desarrollo del joven mencionado, es por lo que este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA no modificar, ni sustituir las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. Nº 1E96/01.
ZBH/YHM/
|