REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 19 de Febrero del año 2.003
192º y 143º
Causa N° 1E138-02
Adolescente: (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).-
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ
Defensa: DRA. CAROLINA PARRA (Defensora Pública Octava
Especializada)
Victima: (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente)
Delito: VIOLACIÓN PRESUNTA (Art. 375, Ordinal 1 del Código
Penal)
Al adolescente (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), mediante decisión de este Juzgado en fecha 09 de Diciembre de 2002 le fue sustituida la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial, por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le fueron impuestas al adolescente (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) en fecha 16 de Diciembre de 2002, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Nueve (09) Meses y Dieciséis (16) días, lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta originalmente.
Ahora bien, visto el oficio N° 402-2002 de fecha 17 de Diciembre de 2002, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Treinta y Seis (36) de la Segunda Pieza en el cual informan que el adolescente (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), asistió a dicho centro en fecha 17 de Diciembre de 2002 a los fines de cumplir con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueran impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de NUEVE (09) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, a partir del día Diecisiete (17) de Diciembre de 2002, y la misma culminará el día TRES (03) de Octubre del año 2003. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: Nº 1E138-02
ZBH/YHM/lp.
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