REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 21 de Febrero del año 2.003
192º y 143º


Causa N° 1E131-02

Adolescente: (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público Séptimo
Especializado)

Victima: CAMPO TERAN ALBERTO.

Delito: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal)


Al adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante decisión de este Juzgado en fecha 25 de Noviembre de 2002 le fue sustituida la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial, por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le fueron impuestas al adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en fecha 25 de Noviembre de 2002, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Cuatro (04) Meses y Cinco (05) días, lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta originalmente.

Ahora bien, visto el oficio N° 388-2002 de fecha 28 de Noviembre de 2002, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Doscientos Veintiocho (228) de la Primera Pieza en el cual informan que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistió a dicho centro en fecha 28 de Noviembre de 2002 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, a partir del día Veintiocho (28) de Noviembre de 2002, y la misma culminará el día DOS (02) de Abril del año 2003. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E131-02
ZBH/YHM/lp.