REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 21 de Febrero del año 2.003
192º y 143º
Causa N° 1E188-02
Adolescente: (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ
Defensa: DRA. CAROLINA PARRA (Defensora Pública Octava
Especializada)
Victima: LA COLECTIVIDAD
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS (Art. 36 L.O.S.S.E.P.)
Al adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante decisión del Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 29 de Noviembre de 2002 le fueron impuestas las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de Un (01) Año.
Ahora bien, visto el oficio N° 006-2003 de fecha 22 de Enero de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Noventa y Cuatro (95) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistió a dicho centro en fecha 16 de Enero de 2003 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar computo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑÓ, a partir del día Veintidós (22) de Enero de 2003, y la misma culminará el día VEINTIDOS (22) de ENERO del año 2004. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: Nº 1E188-02
ZBH/YHM/lp.
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