REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil Tres (2003)
192º y 143º

CAUSA. N º 1E-166-02
JOVEN: (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A)
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMAS. (Identidad omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A)
Y JUAN CARLOS GARCIA SUAREZ

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD. Art. 408 en concordancia con el 80, 407 en relación con el 84 Ordinal 1º todos del Código Penal Vigente.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 25 de Marzo de 2002, impusiera el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.N.A.), todo de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 620 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Cursa a los folios 160 al 164 del presente expediente Informe Evolutivo del Plan Individual realizado al Joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde el Equipo Técnico señala que se le ha incorporado al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) valores socialmente adecuados, donde el joven demostró considerables avances en su proyecto de vida para ello fue necesario la aplicación de charlas sobre valores, folletos informativos sobre el temor, así como también lecturas, mediante los cuales se ha logrado obtener favorables cambios en el joven adulto en estudio. Se ha logrado concientizar al joven en cuanto a las actividades de limpieza y orden que debe existir en el Centro, para lo cual el joven participa en las tareas diarias del mismo.-
En cuanto al área Educativa no se ha obtenido gran logró con el joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que este se niega a estudiar en el Centro, alegando que no estudiará allí, en varias oportunidades se le ha solicitado a los familiares que lleven a la Institución toda la documentación relacionada con los estudios realizados por el joven, a los fines que pueda continuar sus estudios intramuro, a lo cual éstos han hecho caso omiso, al Equipo Técnico señalarle la importancia de esta documentación para que el joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) pueda ingresar o continuar con sus estudios de Bachillerato, éste señala que no los van a traer por cuanto el no quiere estudiar. Se logró inscribir en el curso “Lectoescritura” dictado por el taller Giraluna,, asistiendo sólo en dos oportunidades ya que le parecía “fastidioso”.-

En el área de capacitación laboral ha sido seleccionado para participar en el curso “Sistemas de Frenos”, dictado por el I.N.C.E en convenio con la Comunidad Económica Europea.-

En cuanto al área Psicológica señala el Equipo Técnico textualmente lo siguiente: “….Cabe destacar en el presente Informe Evolutivo que a pesar de que el delito que cometió lo hizo por descontrol de impulsos, en el centro nunca se ha visto involucrado en actos de agresividad abierta ni hacía los maestros, ni grupos de pares ….” “….(IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) mantiene conductas inadecuadas hacía la normativa del Centro, conductas de rebeldías pasivas hacía los maestros cuando estos le llaman la atención, conductas como: faltarle el respeto a los maestros, situación que lleva al Equipo Técnico a brindarle la orientación adecuada, en el resto de sus otras áreas ha logrado avances…” “…también ha logrado controlar sus impulsos en el Centro, no ha manifestado descontrol de impulsos sólo estados de ansiedad como todo joven de su edad….”.-
Como se puede evidenciar en esta área observó esta Juzgadora para su entender, que habían o existían contradicciones en el Informe Evolutivo del Plan Individual del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya que en varias ocasiones señalan los profesionales que realizaron el mismo, que Jonathan se ha adaptado a las normativas del Centro, que nunca se ha visto involucrado en actos de agresividad, que ha sido capaz de concientizar lo que son los valores, y por otra parte explanan en el mencionado Informe que es necesario señalar que el joven Jonathan sólo logró cumplir con el 30 % de los objetivos del plan Individual, que presenta conductas de rebeldía pasiva hacía los maestros, conductas como faltarle el respeto a éstos, que se vio involucrado en una situación de consumos de Estupefacientes. Asimismo se celebra audiencia con la Psicóloga Licenciada GLADIS ALDANA, con el Jefe del centro Licenciado NELSON BLANCO, adscritos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda” N º 2, con sede en Los Teques, y con el DR. NESTOR PEREYRA Defensor Público del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).-
Siendo la hora y fecha indicada para que tuviera lugar la audiencia con la Psicóloga GLADIS ALDANA, el Jefe de Centro Lic. NELSON BLANCO, estando presente en la misma el defensor Público de Adolescentes Doctor NESTOR PEREYRA en su condición de Defensor del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los mencionados profesionales que componen el Equipo Técnico que le realizó el Informe Evolutivo del Plan Individual a (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), señalan que ciertamente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) presenta una agresividad pasiva queriendo decir esto que el no es agresivo en el sentido que va dar golpes o a lesionar a alguien físicamente, su agresividad consiste en que no acata las normas del Centro, lo cual hace rechazando las instrucciones que le dan los maestros, como por ejemplo: “ no ponerse ropa acorde con la institución, es decir ropas que están prohibidas usar en el Centro, como bermudas; es decir sus conductas no son abiertas, hostiles, el dice no hago esto porque no quiero, porque yo ya me voy, etc.”. Asimismo señala la psicóloga que en el Informe no existen contradicciones, sino que el hecho que se diga que el presenta dificultad en su conducta , no quiere decir que no se estén logrando cosas con él…”, “…el problema de Jonathan son sus padres, ya que ellos son muy permisivos…”. En conclusión señala el Director que el problema de Jonathan son sus padres , que debe trabajarse con respecto a su familia , y que el como Director señala o sugiere que Jonathan debe ser trasladado a otro Centro, que esto puede ser una lección.- (folio 172 al 174).-
SEGUNDO: Se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) nació en fecha Veintinueve de Julio del año mil novecientos ochenta y cuatro, por lo que en los actuales momentos el mismo cuenta con Dieciocho (18) años, seis (06) meses y Cinco (05) días de edad.-
Que el artículo 641 de la ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente preceptúa:
“Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una Institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún (21) años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor…”.-
Como podemos observar el legislador ha facultado al Juez para que de manera excepcional pueda mantener en un internamiento para adolescente, a los jóvenes que hayan alcanzado los dieciocho años de edad, pero le señala igualmente de manera expresa que sólo podrá ser, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, y como podemos observar de la presente causa se evidencia tanto del Informe Evolutivo del Plan Individual realizado al joven de marras, como de la audiencia efectuada en este Tribunal de Ejecución, que las recomendaciones no fueron favorables, inclusive una de ellas por parte del Director del Centro fue que sugería el traslado del joven a otro Centro, como manera de lección, para que este lograra concientizar que si se porta mal o no cumple con las normativas debe ser castigado.-
Igualmente cursa al folio 155 de la segunda pieza del expediente oficio signado con el N ª 034 de fecha 30-01-02, suscrito por el director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco Miranda N ª 2 “, con sede en Los Teques, mediante el cual le señalan a este Tribunal que considere el traslado del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).-
De todo lo anteriormente expuesto se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a objeto que al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se le sigan las terapias en el área Psicológica, a fin que logre superar su agresividad pasiva y que se incorpore a los familiares en el proceso reeducativo del joven, tal como lo señalan los integrantes del equipo técnico. Asimismo se ordena el traslado del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a un Centro de Internamiento para jóvenes adultos como lo es el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Ciudad Caracas”, con sede en el Cementerio Caracas, donde permanecerá privado de su libertad por el lapso de Cuatro(04) Meses y Nueve (09) Días, período éste que culminará en fecha Cinco (05) de Julio de 2003, en consecuencia este Tribunal de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA 1.-No modificar, ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, como es vigilar que se cumpla plenamente de acuerdo con la sentencia que la ordena. 2.- Trasladar al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Ciudad Caracas”, con sede en El Cementerio, Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Exp. Nº 1E-166-02
ZBH/YHM/