REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 27 de Febrero de 2002
192º y 143º
Se inicio la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien en fecha 30-01-01, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Privación de Libertad, con ocasión de la Admisión de Hechos efectuada por el mencionado joven, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 en concordancia con el 83, todos del Código Penal Vigente, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 05 de Septiembre de 2003, de acuerdo al cómputo cursante al folio 208 de la primera pieza del expediente, de fecha 22 de Febrero del año 2001.-
Ahora bien, cursa en los folios 63 al 69 de la tercera pieza del Expediente, Informe Evolutivo del plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento, quienes entre otras cosas expresan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha observado un comportamiento satisfactorio en el Centro, se relaciona de manera favorable con sus compañeros , personal de instructores y con el Equipo Técnico, es colaborador en cuanto al área de limpieza, tiene metas planteadas tanto en el área laboral, como en la Educativa, siendo un joven capaz de llevar a cabo su proyecto de vida.-
El joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha alcanzado un gran nivel de autoconocimiento, lo que ha llevado al joven ha tener mejores relaciones con su entorno, le ha permitido reconocer sus virtudes, defectos logros y limitaciones, plantea sus dudas con más seguridad. Todo esto lo ha conllevado a mejorar su autoconcepto lo que le ha servido para reconocer sus fallas y corregirlas, y ha entendido que las mismas lo que lo llevo fue a tener consecuencias negativas.-
Actualmente el joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cursa el Décimo Semestre en el Sistema Educativo I.R.F.A, el cual equivale al 8º grado de Educación Básica, lo que le hace tener un gran orgullo ya que siempre señala que es el que está en el grado más avanzado entre sus compañeros, es responsable al asistir a sus clases y cumple con sus asignaciones y señala que va a continuar sus estudios si llegase a salir del Centro ya que no quiere dejar los mismos sin concluir, ya que ha comprendido que a través de los estudios puede superarse.-
En cuanto al área laboral (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha adquirido muchos conocimientos, debido a que el mismo ha participado en muchos cursos dictados por el Centro. No obstante que en el período 2002 los cursos de tipo laboral se han visto limitados en el Centro, sólo fue incorporado a cursos de micro, natación, baloncesto y agricultura, cursos éstos en los cuales se ha desempeñado con gran capacidad, ya que el joven ha demostrado interés en los mismos por cuanto ellos le han proporcionado conocimientos, habilidades y destrezas que le servirán de mucha utilidad a la hora de su egreso.-
En relación al área familiar ha sido algo difícil para el Equipo Técnico, ya que el progenitor de (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no lo visita con regularidad, a veces lo hace los días domingos, pero sin embargo, le han hecho entender al señor RIVERO el cambio que ha dado (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y se le ha hecho mucho énfasis en cuanto el apoyo que el debe brindarle a su hijo para lograr que no vuelva a reincidir en algún acto delictivo. Asimismo (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), señala que siempre mantiene contacto con su tía señora MARIA G. GALVES, con quien va a vivir al momento de su egreso, pero señala que la misma no va a visitarlo por su avanzada edad. No obstante señala el Equipo Técnico que a pesar de lo difícil que ha sido esta área, no representa un aspecto negativo en la evolución del joven ya que el mismo ha demostrado ser responsable y de haber asumido su responsabilidad en el acto cometido por él.-
En cuanto a su conducta en el Centro el joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha demostrado y asumido actitudes positivas ante el cumplimiento de las normas, ya que comprendió que si tiene un mal comportamiento debe ser sancionado, lo que no fue de su agrado cuando lo tuvo que asumir ya que lo asumió como una experiencia desagradable. Ha cambiado su conducta de liderazgo negativo, y ha pasado a ser un joven que resuelve los problemas que se le presentan, inclusive trata de influir entre sus compañeros como mediador cuando existen desacuerdos entre ellos.-
En cuanto al área Psicopedagógica ha demostrado gran interés por la lectura de auto-ayuda y de poesía, ha logrado grandes avances y buenos hábitos de estudios, en cuanto al orden, limpieza y realización de trabajos se ha evidenciado responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones estudiantiles, en los actuales momentos cuenta con buenas normas de cortesía y de respeto a la hora de dirigirse a los profesores, posee gran habilidad y destreza en la lectura.-
Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arroja que el mismo ha evolucionado acorde con los objetivos propuestos en el Plan Individual, los cuales fueron alcanzados con gran satisfacción, lo que logrará que el joven sepa desenvolverse tanto en el área laboral como en lo personal al momento de su egreso, ya que éste tiene bien establecido cuales serán sus metas al momento de salir del Centro, debido a que sus grandes metas son seguir estudiando ya que ha comprendido que a través de su superación en el área Educativa puede lograr el éxito en la vida, aunado al hecho que el mencionado joven ha obtenido una gran preparación en el área laboral lo que hará que pueda desenvolverse a cabalidad al momento de su egreso.-
Considera esta Juzgadora que el joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha logrado satisfacer los objetivos propuestos en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los jóvenes adultos y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar , es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su oportunidad y en su lugar se le impone las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en:
1.- Presentarse cada Quince días ante este Tribunal de Ejecución.-
2.- Culminar estudios de educación Básica.-
3.- Someterse a Evaluación Psicológica.-
Dichas medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA será cumplida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-
Se ordena la libertad del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cual se hará efectiva a partir del día 07 del mes de Marzo del presente año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado joven a este Tribunal a fin de celebrarse Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida. ASI SE DECIDE.-
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acordándosele : Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales consisten en 1.- Presentarse cada Quince (15) días ante este Tribunal de Ejecución, 2.- Culminar sus estudios de Educación Básica. 3- Someterse a Evaluación Psicológica; medidas éstas que cesarán una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ZBH/YH
ACT. Nº 1E-108-01
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