REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Siete (07) de Febrero del año dos mil tres (2.003).
192º y 143º


JOVEN: (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente)

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio
Publico de esta Circunscripción Judicial.

DEFENSA: DRA. CAROLINA PARRA, Defensora Pública de
Adolescente.

CAUSA: HOMICIDIO.

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplirse la Medida de Servicio a la Comunidad prevista en el Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 21 de Noviembre de 2.002; observa el Tribunal que el término de DOCE (12) días para el cumplimiento de dicha medida, se cumplió el día 03 Febrero del año en curso, tal como consta del Oficio N° 2003-022, de fecha 03-02-2.003 cursante al folios 175 del presente expediente, asimismo se desprende del mencionado Oficio que el adolescente (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha completado los días faltante de la medida de Servicio a la Comunidad, dando por terminada la misma en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, y en consecuencia se ACUERDA la LIBERTAD PLENA del joven (identificación omitida. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 647, literal “h” Eiusdem. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire. Provéase lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil tres (2.003). Año 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

Publíquese, Regístrese, Diarísece y déjese Copia debidamente Certificada por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ


LA SECRETARIA


En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



Act. 1E109-01
ZBH/YHM/leo.