REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acoge a solicitud del Ministerio Público en cuanto a la precalificación del hecho en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Se acoge a la Precalificación Jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del hurto o robo de vehículo según denuncia de fecha 31-10-03 como consta en actas, conforme al artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
TERCERO: Se ordena la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión, cada ocho (8) días por el lapso de seis (6) meses, previo cumplimiento de lla presentación de dos (2) fiadores que en su conjunto acrediten un ingreso mensual correspondiente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS y que justifiquen y acrediten lo establecido en el artículo 258 de la Ley adjetiva penal .
CUARTO:. Se establece como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Las partes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-