REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica Penal, en cuanto a la nulidad de las actuaciones Fiscales, en cuanto a los derechos de la imputada, por cuanto la misma reconoce los mismos, y en este acto son consignados y se incorporan al expediente .-
SEGUNDO: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, referente a la Privación Preventiva Judicial de Libertad.
CUARTO: DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a la Ciudadana CARBALLO MARTINEZ FANNY MELITZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 DEL Código Penal, llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251, ordinales 2°, 3° y PARAGRAFO PRIMERO, y el artículo 252 ordinales 2° y #° del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Así mismo quedan las partes notificadas. Diarícese y publíquese.