REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia a la Mujer y a la Familia, con la agravante contenida en el artículo 21 ordinal 3° Ejusdem, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal.
TERCERO: En consecuencia, se decreta la medida de PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano LEON GRATEROL LUIS JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 10.073.634, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como sitio de reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II.. Líbrese Boleta de Encarcelación.