REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio Público, contenido en el artículo 8 de la reforma parcial del Código Penal, el cual establece el delito de ASALTO A UNA UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO.
TERCERO: ACUERDA con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, referente a la Privación Preventiva Judicial de Libertad, por existir fundados elementos de convicción para decretar la misma.
CUARTO: DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano ACOSTA CASTRO, ADRIAN ENRIQUE, por estar llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° , 251, ordinales 2°, 3° y el artículo 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Así mismo quedan las partes notificadas. Diarícese y publíquese.