REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
1C22.182-03
PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
02 DE FEBRERO DE 2.003
ORDINARIO
INVESTIGADO: GALLARDO DELGADO JHAIKER MICHELE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA PENAL
Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se considera de las actas que el hecho ventilado se subsume en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano GALLARDO DELGADO JHAIKER MICHELE, por estar llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3° , 252 ordinales 1° y 2° y 253 de la Ley adjetiva Penal. Se establece como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Así mismo quedan las partes notificadas. Diarícese y publíquese.