REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al delito contemplado en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en referencia a la aplicación de la Medida Privativa de Libertad, y en su lugar se imponen las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal al investigado RAMIREZ CESAR RAMON, titular de la Cédula de Identidad No. 11.923.832, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses y la prohibición de concurrir al lugar donde se desenvolvieron los hechos, así como de no acercarse a la residencia de la victima.