REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; Por cuanto la presente solicitud de acuerdos reparatorios cumplen los requisitos exigidos por el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar curso al ACUERDO REPARATORIO planteado por la imputada y su defensa, este Tribunal lo declara CON LUGAR procede a la homologación del escrito que en tal sentido se autenticó por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha seis de diciembre del año 2002, cursante en el expediente, mediante el cual fueron indemnizadas las víctimas KENILETH MARIA PAREDES RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.610.739, por la cantidad de Bs. 136.000,00, a JOHN ALEXANDER LOPERA RESTREPO titular de la Cédula de Identidad Número 14.156.386, por la cantidad de Bs. 225.000.00, a MARY CARMEN MACHADO RIVAS titular de la Cédula de Identidad Número 12.976.856. por la cantidad de Bs. 36.000.oo, e igualmente se deja constancia que al ciudadano SIMON ERNESTO PULGAR RODRIGUEZ, fue debidamente indemnizado por la empresa Rescarven, C. A., y el ciudadano BOHORQUES MORENO RAFAEL, fue indemnizado en este acto por la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (230.000,00Bs). Que en consecuencia este acto reparatorio se tendrá como único y definitivo.
Que vista la consumación del cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO planteado en esta Audiencia, este Tribunal declara la extinción de la acción penal objeto de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ANABEL MERCEDES HERNANDEZ AROCHA, quién si esta plenamente identificada en autos , por la comisión del delito de DEFRAUDACION y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, contenida en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 88 quien admitió los hechos objeto de la misma con fundamento en la norma contenida en el articulo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.- En consecuencia, extinguida como ha sido la acción penal, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD de ANABEL MERCEDES HERNANDEZ AROCHA antes identificada y se acuerda emitir la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION.
Se acuerda oficiar al Tribunal Supremo de Justicia a fin de informarle de la aprobación del presente Acuerdo Reparatorio, en cumplimiento de la estipulación contenida en el artículo 40 literal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.