REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el Ciudadano(s), BELLO LUIS OMAR y ALVAREZ GALINDO MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- respectivamente; Segundo; llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, el artículo 252 ordinal 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 Ordinales 2º y 3º y Párrafo Primero Ejusdem, Tercero: Como quiera que se desprende de las actas policiales que los hoy imputados fueron detenidos en forma flagrante y como quiera que hay elementos que todavía faltan al proceso podría llegar a falsificar documentos que sirvan para la búsqueda de la verdad; el ordinal 2º de que hay suficientes elementos de convicción de que el investigado influirá para que el testigo o víctima informen falsamente o se comporten de manera desleal. Considera este Juzgador que están llenos los extremos del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Quienes deberán ser trasladados a la sede del Centro Penitenciario Yare II, donde quedarán recluido a la orden de este Tribunal.

Sígase las disposiciones del procedimiento ordinario.

Líbrese Boleta de Encarcelación y Oficio. Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, quedaron notificadas las partes.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.


EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE BUENO.
TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
SECRETARIO

ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO



Actuación 3C 22072/03
VJB/MIS. MALBA.