5C 21519-03
10 de febrero 2003
Imputado: GALUE ESIS ROBERTO AGUSTIN
AGRAVIADO: HERNANDEZ PABLO Y HURTADO JUAN
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL 7 MINISTERIO PÚBLICO. DR. JOSE ANTONIO MENESES
DEFENSA: PUBLICA DRA. TATIS LUZ MARINA
DECIDE: Dejar Sin efecto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano GALUE ESIS ROBERTO AGUSTIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.211.216, y en su lugar se le impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar ante este Juzgado DOS (02) FIADORES, que deberán devengar un salario de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto, quienes consignarán los siguientes documentos : copia de la cedula de identidad, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, así como los tres últimos recibos de pagos y constancia de residencia expedida por la Prefectura correspondiente. La libertad se hará efectiva una vez consignados los documentos y verificados los mismos por este Tribunal, todo de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 en relación con el artículo 264 ejusdem.
Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. PEDRO J, NATERA P.
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
ACT. 5C-21519-03
PNP-am
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