Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Territorial de los Valles del Tuy Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se le impone al imputado ZERPA RIVAS ALBERTO RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V-, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (02) personas responsables, que consignen constancia de residencia, constancia de buena conducta y fotocopia de la cédula de Identidad y la presentación periódica del imputado referido ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal cada ocho(8) días por un lapso de seis meses, asimismo se ordena la prohibición expresa de acercarse a minitecas y fiestas por seis meses.
TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR SAN FRANCISCO DE YARE ESTADO MIRANDA.
Líbrese el correspondiente Oficio. Remítase las actuaciones
EL JUEZ

DR. PEDRO J. NATERA P.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA TROYA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA TROYA