D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Dejar Sin efecto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano MARTINEZ CASTRO FREDDY EDWARD, titular de la Cédula de Identidad N° v-10.889.512, y en su lugar se le impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: la presentación de DOS (02) FIADORES, los cuales deberán consignar los siguientes documentos : copia de la cedula de identidad, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, deberán devengar un salario de CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, en su conjunto, debiendo consignar los tres últimos recibos de pagos y constancia de residencia expedida por la Prefectura correspondiente. La libertad se hará efectiva una vez consignados los documentos y verificados los mismos por este Tribunal, todo de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 en relación con el artículo 264 ejusdem.
Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. PEDRO J, NATERA P.
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA TROYA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
A SECRETARIA
ABG. VIRGINIA TROYA
|