Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los Ciudadanos AUGUSTO HEREIDA RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de años de edad, domiciliado en el Barrio El Rincón, Calle Padre Cañizales, Casa Nº 15, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, EDGAR ARMANDO BARRIOS DONAIRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de años de edad, domiciliado en el Barrio El Rincón, Calle padre Cañizales, Casa Nº 15, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y GIOVANNY ZAMBRANO EREIPA, Indocumentado, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio El Rincón, Calle Padre Cañizales, Casa Nº 22, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en virtud de haber prescrito la acción penal para su enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 108 del Código Penal, en relación con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Pena y numeral 8 del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que los precitados ciudadanos sean excluidos del Sistema Computarizado. Regístrese, Diarícese y déjese copia.
EL JUEZ


Dr. PEDRO JOSE NATERA P.

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA TROYA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA TROYA.