Por los argumentos antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión los Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente fallo: PRIMERO: En cuanto al procedimiento, se acuerda la aplicación de procedimiento Ordinario. SEGUNDO: No se admite la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público y, en consecuencia se le impone al imputado GRANDA ZUNIGA MARCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-, dos (02) medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3 y 5 Ejusdem, las cuales van a consistir en una presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada (08) días, por un lapso de seis (06) meses y la prohibición exprese de este Tribunal de acercarse al lugar de los hechos.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal.

Regístrese. Déjese Copia.
EL JUEZ,

DR. PEDRO J. NATERA P.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. VERONICA PETER