Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Territorial de los Valles del Tuy Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se le impone al imputado CISNERO PIÑANGO WILLIANS, titular de la Cédula de Identidad N° V-, la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de cada Ocho días (08) por seis (6) meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito y la presentación de dos fiadores que en su conjunto reúnan Ochenta (80) Unidades Tributarias, los mencionados fiadores deberán consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo y fotocopia de la cédula de Identidad. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Líbrese el correspondiente Oficio. Remítase las actuaciones
EL JUEZ


DR. PEDRO J. NATERA P.

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER.







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. VERONICA PETER.