5C 22675-03
Medida cautelar sustitutiva
18 de Febrero de 2003
Ordinario
IMPUTADO: QUINTANA INFANTE RAMON EUGENIO
AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LOSSEP
FISCAL 16° MINISTERIO PUBLICO DR. LEONARDO ROSALES.
DEFENSA PUBLICA: JOSE BETANCOURT
emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la práctica de un examen toxicológico y Psiquiátrico a los fines de determinar si el ciudadano imputado es consumidor o se encuentra incurso en algún otro delito. TERCERO: se le impone al imputado QUINTANA INFANTE RAMON EUGENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-INDOCUMENTADO, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses. CUARTO: Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Origen, en su oportunidad legal para que continué con las investigaciones.
EL JUEZ
DR. PEDRO J. NATERA P.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIZAI ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIZAI ROJAS
ACT: 5C-22675/03
PNP-anais