5C 21967-03
25 DE FEBRERO DE 2003
IMPUTADO: MURGA OMAÑA SIMON ALFREDO y REINOSO HERNANDEZ LUIS ENRIQUE
AGRAVIADO:
DELITO: ROBO
FISCAL 7° MINISTERIO PUBLICO DR. JOSE MENESES.
DEFENSA PUBLICA: JANETH SANTANA

DECIDE: Dejar Sin efecto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los Ciudadanos MURGA OMAÑA SIMON ALFREDO y REINOSO HERNANDEZ LUIS ENRIQUE, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.241.928 y V-19.395.590, respectivamente, y en su lugar se les impone la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar ante este Juzgado cada uno de los imputados DOS (02) FIADORES, que deberán devengar un salario de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno, quienes consignarán los siguientes documentos : copia de la cedula de identidad, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, así como los tres últimos recibos de pagos y constancia de residencia expedida por la Prefectura correspondiente. La libertad se hará efectiva una vez consignados los documentos y verificados los mismos por este Tribunal, todo de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 en relación con el artículo 264 ejusdem.
Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes, diaricese y déjese copia.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. PEDRO J, NATERA P.
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIZAI ROJAS


ACT. 5C-21.967-03
PNP-aniuska