Ocumare del Tuy, 25 de Febrero de 2003.
193° y 143°


Vista la comparecencia del penado: SILVA EUCARIO, quien es titular de la cédula de identidad número V-10.072.892, donde solicita a este Tribunal, autorización a los efectos de permitirle pernoctar en el Estado Aragua, Camatagua, parcelamiento Trapiche parcela N° W32, residencia de su legítimo hermano, este Tribunal previo pronunciamiento Observa:

PRIMERO: Que a los folios Ciento Veintitrés (123) al Ciento veintiséis (126), pieza Única de esta actuación, se observa Auto razonado emanado de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este mismo Circuito Judicial Pena, a cargo para el momento del Abg. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES ; donde en fecha 04-07-2002, le otorga al penado: SILVA EUCARIO, Beneficio de Destacamento de Trabajo,

SEGUNDO: Que en fecha 02 de Octubre de 2002, oportunidad esta en la cual la coordinadora del Centro de Pernocta Yare I, ANA CECILIA RONDON consigno Oficio signado con el numero 038-02 conjuntamente con Informe Médico perteneciente al penado de Autos, el cual fue realizado en El Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I, por el Dr. Jeremías Tocuyo B. Medico Especialista I, Psiquiatra, el cual corre inserto al folio 132 y 133 de la presente pieza del expediente Ut Supra identificada, que copiado textualmente es del tenor siguiente:

“...Impresión Diagnostica (CIE 10):
F09 Trastorno mental orgánico
G40 Epilepsia
Z65.1 Pena de cárcel u otra privación de libertad
Plan:
Tratamiento psicoterapéutico ( conductual )
Tratamiento psicofarmacológico ( Fenobarbital 100 mg. BID
Pronostico:
Expectante; depende mucho de la colaboración de sus familiares y de su entorno social
Sugerencias:
Si se considera un beneficio de pre-libertad, el otorgamiento debe constar una supervisión institucional y familiar muy estricta, y el compromiso de parte de éstos con el cumplimiento cabal de las medidas terapéuticas.…”

Así mismo, la coordinadora zonal Lic. MAURA GIUSTOLISI, envió informe Conductual Periódico del penado de autos que entre varios puntos destaco lo siguiente:

”… AREA LEGAL Y ADAPTACION AL BENEFICIO: el Sr. Silva Eucario ingreso a esta Coordinación el día 10 de Julio de 2002 y debido a la precaria situación económica del mismo sus presentaciones ante este despacho son mensuales, ya que el mismo alega que no tiene recursos para el traslado hacia Caracas. El día 14-10-02 no asistió a la entrevista pautada, la directora del Centro de Pernocta de Yare se comunico telefónicamente a este despacho informando que el penado no tiene dinero para sufragar los gastos de pasaje para acudir a la entrevista. Igualmente la Coordinadora de Centro de Pernocta informó que el día Domingo 13-10-02 el destacamentario en mención se mudo con sus pertenencias personales al Centro de Pernocta manifestándole al funcionario de guardia Sr. Jonh Marquina que no tenia donde vivir por cuanto lo habían desalojado del rancho donde habitaba de inmediato la directora del centro de pernocta le informo al destacamentario que debía buscar nueva residencia en virtud de que no podía tomar el centro como residencia particular ni tampoco preparar sus jarabes botánicos, esto ocasionó que el caso, en cuestión reaccionara de manera agresiva y susceptible manifestando que el no tiene donde vivir ni medios para subsistir, posteriormente este comenzó a deambular por los alrededores del penal, hecho este que ocasiono que el Cap. (GN) Jhony Pérez del Comando 57 de la FAC le llamara la atención a la Directora del Centro de pernocta. En virtud de lo antes expuesto y debido a lo grave e irregular de la situación se agradece sus buenos oficios a fin de que se sirva pronunciarse lo antes posible en cuanto a una alternativa posible a la situación legal de este penado…”

TERCERO: Establece el articulo 41 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, la posibilidad de que el órgano jurisdiccional en atención a la facultad contenida en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, confiera Permisos Extraordinarios a aquellos penados que se encuentren bajo su responsabilidad, y que por efecto de circunstancias muy especiales, requieran la autorización del órgano jurisdiccional para atender a las mismas. Estas circunstancias especiales contempladas en la norma reglamentaria antes citada, se encuentran expresamente previstas en Cinco (05) ordinales, los cuales eran observados por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento donde se encontrare el penado a los efectos de conceder o negar los permisos solicitados; y cuya facultad paso como consecuencia de la entrada en vigencia del Sistema Acusatorio actual, a ser responsabilidad directa del Juez de Primera Instancia con competencia funcional en Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad; permitiéndose quien aquí decide, copiar textualmente el contenido tanto de la norma Reglamentaria como de la norma Procesal, las cuales establecen textualmente lo siguiente:

“Articulo 41: Los permisos son concedidos a los Residentes por el Consejo de Evaluación, al concurrir circunstancias especiales. Realizando el estudio del caso, el permiso podrá ser otorgado por un período no mayor de treinta (30) días, prorrogable por igual tiempo, previa presentación de soportes y constancias de la situación.

SON CONSIDERADAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES:

1. Enfermedad Física o mental
2. Fallecimiento de pariente(s) cercano (s)
3. Nacimiento de hijos
4. Matrimonio
5. Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Consejo de Evaluación así lo amerite”

“Articulo 479 COMPETENCIA. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado las formulas alternativas de cumplimiento de pena redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena ...”

En tal sentido, una vez analizada la solicitud presentada a este Tribunal por el penado antes identificado, y observados todos y cada uno de los recaudos por el consignados ante este órgano jurisdiccional, y tomando en consideración el contenido del ordinal 5º del articulo 41 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario Ut Supra transcrito, circunstancia especial ésta de carácter subjetivo, en la cual debe subsumirse la situación de hecho planteada por el penado y que es fundamento de su solicitud, a los fines de establecer si es procedente conceder o negar l prórroga del permiso en cuestión; es por lo que este Juzgador considera que en la presente situación jurídica lo procedente y ajustado a derecho, es concederle Prórroga del Permiso Extraordinario al penado : SILVA EUCARIO, titular de la cédula de identidad numero V- 10.072.892, de 51 años de edad de estado civil soltero, a los efectos de que se traslade y pernocte en la ciudad Camatagua, del Estado Aragua, parcelamiento el trapiche W32, durante treinta (30) días hábiles, hasta tanto se reciba el informe solicitado a la medicatura forense. todo de conformidad con el contenido del articulo 41 en su ordinal 5º del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el articulo 479 en su ordinal 1° del Cuerpo Adjetivo Penal vigente.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda:

UNICO: Conceder Permiso Extraordinario al penado: SILVA EUCARIO , de 51 años de edad de estado civil Soltero; a los efectos de que se traslade y pernocte en la ciudad de Camatagua, del Estado Aragua, parcelamiento el trapiche W32, durante treinta (30) días hábiles, los cuales pueden ser prorrogado por otros treinta días y hasta tanto se reciba el informe solicitado a la medicatura forense todo de conformidad con el contenido del articulo 41 en su ordinal 5º del Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el articulo 479 en su ordinal 1º, del Cuerpo Adjetivo Penal vigente.
En consecuencia, Ofíciese al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Régimen Penitenciario, remitiéndole anexo copia al carbón de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa del Penado. Extiéndase la correspondiente Autorización al Penado. Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I, remitiéndole anexo, copia al carbón de la presente decisión a los efectos de que sea incorporada al expediente respectivo del penado. Líbrese Oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional. Región Capital Lic. Maura Giustolisi, a los efectos de informar a la ciudadana Delegada de Pruebas que tenga asignada el Penado. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia en el Despacho de la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. LEO A. RODRIGUEZ ROJAS-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN





EL SECRETARIO

ABG. JULIO C, BONNET



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.





EL SECRETARIO

ABG. JULIO C. BONNET.

















LARR/mch.
ACT: 2E150/01