REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques, 10 de Febrero de 2003

Expediente Nro 1897

Vistos

En fecha 30 de mayo del año 2000, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: ARRIETA EMMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 6.624.806, a los fines de solicitar la guarda del niño: LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ, en virtud de que ha tenido al prenombrado niño bajo su responsabilidad desde hace 05 años, por cuanto la madre, ciudadana: ELLILDA FERNANDEZ, se fue de la casa y nunca mas se supo de ella y le dejo el niño a su padre, ciudadano: ALBERTO JOSE GUTIERREZ ARRIETA, quien posteriormente falleció el 13 de febrero de 2000.

En fecha 30 de mayo del 2000, el Tribunal dicta auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud y se acuerda prevenir a la solicitante a fin de que consigne en autos los medios probatorios que desee hacer valer.

En fecha 09 de junio de 2000, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana EMMA ARRIETA, y consigna en autos, original del acta de defunción del ciudadano: ALBERTO JOSE GUTIERREZ ARRIETA, y copia simple del acta de nacimiento del niño: LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ, los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 30-05-2000.

En fecha 20-06-2000, se admite la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se notifica al Representante del Ministerio Público de la admisión. A los fines de ubicar a la madre biológica del niño de autos, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería, para solicitar el último domicilio de la ciudadana: ELLILDA FERNANDEZ. Se acuerda oficiar al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, para que realicen los estudios Psicológicos Psiquiátricos a la solicitante y al niño, y se comisionó a la trabajadora social adscrita a este Tribunal, para que realizará estudio social respectivo. Finalmente se acordó oír al niño de autos, LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ.

En fecha 19 de julio del año 2000, comparece por ante este Tribunal el niño: LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNNADEZ, y de manera libre y espontánea expone: “…quiero quedarme en la casa de mi tía paterna ciudadana: EMMA ARRIETA, donde vivo desde hace tiempo…”.

En fecha 04-08-2000, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ARRIETA EMMA, y ratifica personalmente la solicitud de guarda de su sobrino, el niño: LUIS ALBERTO.


En fecha 26 de septiembre del año 2000, se recibió información del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección General de Extranjería, en la cual indica que la ciudadana: ELLILDA FERNANDEZ, no registro movimientos migratorios.

En fecha 08 de marzo del año 2001, se recibió informe de la evaluación Psiquiatrita realizada a la ciudadana: EMMA ARRIETA y el niño: LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ.

Se recibió en fecha 30-04-2001, información del Consejo Nacional Electoral, en la cual aportan la residencia de la ciudadana: ELLILDA FERNANDEZ.

En fecha 12-06 del 2001, se acordó la citación de la ciudadana: ELLILDA FERNANDEZ, en virtud de la dirección aportada por el Consejo Nacional Electoral, y por cuanto la misma se encontraba fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, se libró comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Consta inserto desde el folio 71 al 76, informe social realizado en el hogar donde se encuentra el niño LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ, del cual se concluye que: “….El hogar donde se encuentra se observó amplio y favorable para la estancia o permanencia del niño en el hogar. Se percibió sano interés de los cuidadores del niño en continuar con la obligación asumida, lo consideran reflejo del padre…”.

En fecha 31 de octubre del año 2002, el Dr. Rocco Otello, Juez Profesional Nro 02, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se avocó al conocimiento de las presentes actuaciones, notificándole mediante boleta al representante del Ministerio Público del avocamiento, se acordó ratificar el oficio de la comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto hasta la fecha no se ha recibido las resultas de la citación de la ciudadana: ELLILDA FERNANDEZ.

En fecha 29 de enero de 2003, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: EMMA ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.624.806, y solicita al Tribunal se le otorgue la colocación familiar de su sobrino, el niño: LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ, por cuanto su padre murió en un accidente de transito el 13-02-2000, y su madre se desconoce el paradero, además el niño ya tiene 13 años y yo soy la representante del mismo, pero carezco de la legalidad para asumir cualquier situación, y deseo incluirlo en los beneficios que yo gozo.

II

Ahora bien, visto que en la comparecencia de la ciudadana EMMA ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-6.624.806, donde manifiesta estar dispuesta a seguir cuidando de su sobrino con el compromiso de seguir dándole todo lo que necesite y además el afecto y amor que siente por el, por lo que solicita al Tribunal le sea otorgada la colocación familiar de su sobrino, el niño LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ. Igualmente visto en la comparecencia del niño, donde manifiesta su deseo de seguir viviendo con su tía. Así mismo, consta que fue recibida las resultas de las Evaluaciones Psicológicas e Informe Social, ordenada a la Psicóloga y Trabajadora Social adscritas a este Tribunal, mediante auto de fecha 20/06/2002, donde las mismas manifiestan que el niño LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ permanezca en el hogar de su tía por la línea paterna, ciudadana EMMA ARRIETA. Igualmente y en virtud de que el padre del niño de autos, ciudadano: ALBERTO JOSE GUTIERREZ ARRIETA, falleció en fecha 13-02-2000, y la madre biológica no se ha podido localizar la cual abandono sus obligaciones inherentes a la guarda de su hijo, el niño de autos, este decidor acuerda la permanencia del niño LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ, en el hogar de su tía por la línea paterna, ciudadana: EMMA ARRIETA, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgador Profesional N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la vida, salud e integridad física del prenombrado niño, y en interés superior de este, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Art. 126 ejusdem, Colocación Familiar Provisional del niño LUIS ALBERTO GUTIERREZ FERNANDEZ, a ser ejecutado en el hogar de la ciudadana EMMA ARRIETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.624.806, en su carácter de tía por la línea paterna. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO M.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. SAMANTA ALBORNOZ

EXPEDIENTE NRO 1897
RO-SA-cr.