República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 10 de Febrero del 2.003
192° y 143°

Visto las actas que integran el presente expediente, en especial lo planteado por la Lic. Vicencia Capelo, psicóloga adscrita al Equipo multidiciplinario de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en el cual sugiere el Ingreso de las niñas de autos, a una Entidad de Atención, e igualmente la ubicación de la madre biológica de estas, ciudadana Maribel Vivas, a fin de estudiar la posibilidad de ubicarlas en Colocación con un Familiar directo, y por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado en la entrevista psicológica tanto por la Guardadora ciudadana, Aponte Betty Nohemi, plenamente identificada en autos, como por las niñas Johana Alexandra y Annery Fabiola Vivas, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a tenor del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCAR la Medida de Colocación Familiar, y ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal h), ejusdem, como Medida Provisional, el Abrigo de las niñas Johana Alexandra y Annery Fabiola Vivas, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, ha ser ejecutado en la Casa Hogar “La Morita”. Así mismo SE ACUERDA, Citar a la madre biológica, ciudadana anteriormente mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a las 9:30 a.m., a fin de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente causa, e informe sobre algún familiar que pueda hacerse cargo de las niñas en caso de que no se encuentre ella en posibilidad de tenerlas bajo su cuidado. Líbrese Oficio y Boleta de Citación.- Cúmplase.-
El Juez

Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental

Abog. Samanta Albornoz


Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 6342/2001
RO/SA/Ma.-