REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Los Teques, 11 de Febrero del 2.003
192° y 143°

“Visto”

Las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:

En esta misma fecha se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, notificándose de dicha admisión a la Representación Fiscal Correspondiente, y se observa la situación poco usual del niño, CHRISTIAN FERNANDO VIDES, la solicitud presentada por la madre de este, ciudadana NEHYVA VIDES CAMACHO, esta especificada minuciosamente, y suscrita por la misma ante este Tribunal.

Como medios probatorios la solicitante consigna Copia Simple de su Cédula de Identidad, Copias Certificadas de: Programa de Tratamiento Médico especializado en Cuba, expedido por el Departamento de Servicios Médicos Internacionales, Informes Realizados al citado niño donde consta la gravedad del caso, y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño, en la cual consta que la Patria Potestad es ejercida únicamente por la solicitante, madre biológica del mismo.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, evidenciándose la imperiosa necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior del prenombrado niño, aunado al derecho que le atribuye la normativa establecida en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre otros, en relación a su Derecho a la Salud y a Servicios de Salud, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 ejúsdem, ACUERDA, autorizar suficientemente a la madre del niño CHRISTIAN FERNANDO VIDES, de ocho (08) años de edad, ciudadana NEHYVA VIDES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.280.521, a fin de que realice el viaje en compañía de su hijo, el niño anteriormente mencionado, a la ciudad de La Habana, Cuba, el día viernes 14 de Febrero del 2.003, por un período de 7 a 8 meses, a los fines de que reciba el tratamiento y evaluación médica ofrecidos por el CIREN según convenio existente entre Cuba y Venezuela. En Consecuencia, líbrese Autorización.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. Samanta Albornoz







Motivo: Autorización de Viaje
Exp. N° S-1362/2003
RO/SA/Ma.-