República Bolivariana de Venezuela

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 12 de Febrero del 2003
192º y 143º

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, referente a la Medida de Protección de los niños LUIS FELIPE, LUIS ÁNGEL y SINDY ELIZABETH MAZO GONZÁLEZ, este Tribunal para decidir observa:

I
En fecha 11/03/2002, este Tribunal dio inicio al Procedimiento Administrativo correspondiente a la determinación de la Medida de Protección más adecuada, a tenor del Art. 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fue notificado de tal inició al Fiscal XIV del Ministerio Público, se citó a la ciudadana LUZ ELENA MAZO, tía paterna de los niños: LUIS FELIPE, LUIS ÁNGEL y SINDY ELIZABETH MAZO GONZÁLEZ, así como al Ciudadano: LUIS ÁNGEL MAZO, padre de los niños antes mencionados. Igualmente se Invitó a los prenombrados, a los fines de ser oída, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II
En fecha 13/03/2002, comparece ante éste Tribunal la Ciudadana: BELKIS MARINA GONZÁLEZ, en su carácter de madre biológica de los niños de autos, manifestando entre otras cosas sus hijos se encuentran bajo los cuidados de su tía paterna debido a que debido a que en una oportunidad se realizó un allanamiento en el hogar en donde convivía con sus hijos y el padre de los mismos, Ciudadano: LUIS ÁNGEL MAZO, por cuanto éste vendía drogas en su casa, y al llagárselos detenidos no tuvo otra opción que dejárselos a la Ciudadana: LUZ ELENA MAZO, y luego de salir en libertad después de tres días de detención, se encontraron ambos padres viviendo provisionalmente en el hogar de la Ciudadana LUZ ELENA MAZO, pero al tercer día ésta le pidió que se fuera de la casa, es por lo que se tuvo que ir y dejar a sus tres hijos con la antes mencionada ciudadana, ya que en el hogar a donde regresaría carecía de los servicios como agua, luz, entre otros. Actualmente la ciudadana: LUZ ELENA MAZO, no le permite ver a los niños, es por lo que solicitó ante la Prefectura un Régimen de Visitas, para poder ver a sus hijos. La compareciente manifestó que se encontraba en búsqueda de empleo para poder brindarles a sus hijos un nuevo hogar.

III
En fecha 18/03/02, corre inserta diligencia al fólio N° 15 en el presente expediente, mediante el cual la Ciudadana: LUZ ELENA MAZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.709, se da por citada de la boleta de citación N° 0839, aspa mismo se compromete a comparecer con los niños: LUIS FELIPE, LUIS ÁNGEL y SINDY ELIZABETH MAZO GONZÁLEZ, según boleta de invitación N° 0841.

Al fólio N° 16, corre inserta diligencia suscrita por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, solicitando a éste Tribunal que se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Juzgado, a fin de que elabore Informe Social en el hogar de las personas involucradas en la presente causa, así como las evaluaciones psicológicas a todo el grupo familiar, a los fines de determinar con los resultados que arrojen estas experticias, cual será la medida de protección más beneficiosa para los niños de autos.

IV
En fecha 01/04/02, comparece el niño: LUIS FELIPE MAZO GONZÁLEZ, de siete años de edad, a fin de ser oído, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que cuando vivía con sus padres, estos algunas veces peleaban y se maltrataban, es por lo que se iba al patio de la casa para no presenciar lo que pasaba, así mismo manifestó que la policía se los llevaba presos y siempre llamaban a su tía LUZ ELENA, para que los fueran a buscar. Igualmente manifestó su deseo de vivir con su tía paterna, ya que ella está pendiente de ellos, y que le gustaría de vez en cuando ver a su madre, pero no desea vivir con ella ya que ella le pegaba a su papá y por que los abandonó.

V
En fecha 01/04/02, compareció el niño: LUIS ÁNGEL MAZO GONZÁLEZ, de cuatro (04) años de edad, siendo oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 80, ejusdem, exponiendo que sus padres peleaban mucho y se maltrataban, y que sus padres les pegaban con la correa, y que a su hermana le pegaban mucho cuando esta se orinaba. Manifestó su deseo de estar con su tía LUZ, ya que ella los trata bien, y que no desea ver a sus padres ya que ellos le pegaban. Igualmente en ésa misma fecha compareció la niña: SINDY ELIZABETH MAZO GONZÁLEZ, a quien por su corta edad no pudo ser entrevistada.

VI
En fecha 02/04/02, comparece la ciudadana: LUZ ELENA MAZO, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.709, manifestando que desde hace 1 año tiene bajo sus cuidados a sus sobrinos: LUIS FELIPE, LUIS ÁNGEL y SINDY ELIZABETH MAZO GONZÁLEZ, ya que su madre no se ocupa de ellos, dejándolos abandonados por completo, ya que en el mes de mayo del año 2001 recibió una llamada del I.A.P.E.M, informándole que debido a un allanamiento realizado en el hogar de la madre de los niños, y por cuanto la misma se encontraba detenida, estaban a la espera de mi persona para ir en la búsqueda de sus sobrinos, es por lo que decidió llevárselos a su casa ofreciéndoles alimentación, estudios y vestido, con ayuda de su hijo, ciudadano: JHONATHAN FELIPE BARTOLOTTA MAZO, al igual que del padre de los niños. Así mismo entre otras cosas manifestó su deseo de que se le haga la entrega formalmente de sus sobrinos, para que estén bajo su cuidado, ya que se encuentran en un hogar estable, y aunque el padre de los niños vive con ellos, no permite que exista ningún tipo de atropello en contra de los niños, igualmente solicitó que se realizaran exámenes médicos a los niños, ya que sus padres no se lo pudieron hacer mientras vivían con ellos.

VII
En fecha 02/04/02, se dictó auto, en donde se acordó de conformidad con lo estipulado en el Art. 517 íbidem, oficiar a la Lic. VICENCIA CAPELO, en su carácter de Psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, a fin de que practicara evaluación psicológica a los Ciudadanos: LUZ ELENA MAZO y BELKIS MARINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, igualmente a los niños de autos.
VIII
En fecha 18/04/02, compareció la Ciudadana: BELKIS MARINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, manifestando entre otras cosas, que se ordene examen toxicológico al padre de sus hijos, igualmente a su persona, así mismo que está dispuesta a someterse a cualquier evaluación necesaria, a fin de que se le devuelvan sus hijos.

IX
En fecha 16/05/02, comparece el Ciudadano: LUIS ÁNGEL MAZO, titular de la cédula de identidad N° V-11.030.449, padre de los niños de autos, mediante el cual manifestó que ya se tenía un expediente en el Juzgado de Menores, con motivo de Medida de Protección, y que la madre de los niños nunca ha estado pendiente de ellos. Así mismo que anteriormente el se encontraba trabajando pero debido a la presión de la madre de los niños tuvo que dejar de trabajar, ya que le rompía la ropa, le picaba los documentos y lo agredía con palos y cuchillos. Igualmente informó que si llegó a vender drogas en su casa ya que estaba desempleado y no tenía para mantener a sus hijos, y que también comenzó a consumirla. Por otra parte solicita que se le practique examen toxicológico para que se demuestre que tiene 1 año sin consumir drogas.

X
Corre inserto al fólio 33, diligencia suscrita por la Lic. VICENCIA CAPELO, psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, mediante el cual deja constancia que la Dra. ZULAY CHAPARRO y el Ser. De alguacilazgo de éste Tribunal, le llamaron la atención a la Ciudadana: LUZ ELENA MANZO, debido a que la misma para disciplinar a sus sobrinos en la sede de éste Tribunal, les dio palmadas.

XI
En fecha 13/02/03, compareció la Ciudadana: BELKIS MARINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, informando que en el día 12/02/03, la Ciudadana: LUZ ELENA MAZO, le hizo entrega de su hija, la niña: SINDY, por cuanto la misma le manifestó que no podía tenerla por cuanto se encontraba enferma, y que no le hacia entrega de los otros dos niños ya que se encontraban estudiando y no podían perder el año escolar. Por otra parte manifiesta que debido a su situación económica y por cuanto en donde se encuentra alquilada en una habitación no puede a tener a la niña consigo, es por lo que acude a éste Tribunales a los fines de que la ayuden a solventar su situación con su hija.


XII
Ahora bien, vista la comparecencia de la Ciudadana: BELKIS MARINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, madre de la Niña: SINDY ELIZABETH MAZO GONZÁLEZ, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Art. 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar la vida, salud e integridad física de la prenombrada niña y en interés superior de ésta, es por lo que éste Juez, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Art. 126, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a ser ejecutada en la Casa Hogar “BAMBI”, de la Niña: SINDY ELIZABETH MAZO GONZÁLEZ. Así mismo SE ACUERDA citar a los Ciudadana: LUZ ELENA MAZO y LUIS ÁNGEL MAZO GONZÁLEZ, a fin de que comparezcan ante éste Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguientes a su citación, a que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente causa, debiendo venir en compañía de los Niños: LUIS FELIPE, LUIS ÁNGEL MAZO GONZÁLEZ, para que sean oídos de conformidad con lo establecido en los artículos 08 y 80 ejusdem. Por otra parte SE ACUERDA oficiar al Cuerpo De Investigación Científicas Penales Y Criminalísticas, División de Toxicología, con Sede en Caracas, a los fines de solicitarles su colaboración para la realización de evaluación toxicológica a ambos padres, plenamente identificados en autos. Así mismo SE ACUERDA oficiar a la Lic. OMAIRA GRAGIRENA, a fin de que realice Informe Social en el hogar de la Ciudadana: LUZ ELENA MAZO, consignando sus resultas a la mayor brevedad posible. Igualmente SE EXHORTA a la Lic. VICENCIA CAPELO, a consignar en el presente expediente a la mayor brevedad posible informes psicológicos solicitados mediante auto de fecha: 02/04/02. Igualmente SE ACUERDA oficiar al Servicio de Psiquiatría del Hospital Victorino Santaella, a fin de solicitarles evaluación psiquiátrica a los Ciudadanas: LUZ ELENA MAZO, BELKIS MARINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ y LUIS ÁNGEL MAZO, debiendo remitir sus resultas a éste despacho a la mayor brevedad posible. En Consecuencia, Líbrese Oficio a la Casa Hogar “BAMBI”, Lic. Omaira Gragirena, Hospital Victorino Santaella (Div. Psiquiatría) y al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. SAMANTA ALBORNOZ



MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXPEDIENTE N° 6676
RO/SA/Jg.-