REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2
Los Teques, 14 de febrero del año 2.003
192° y 143°
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: DOLORES FERREIRA DE GUBERNET y CESAR GUBERNET MARTINEZ, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-8.680.142 y V-6.874.431, respectivamente, por ante este Tribunal debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abg. ALBERTO RIVAS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6552, referente a Separación de Cuerpos, recibida por vía de distribución, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme al Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, mediante boleta y Copia Certificada anexa, de la admisión ocurrida. Así mismo, exhortados a la reconciliación y no lograda, este Tribunal, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, DECRETA dicha Separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y 762, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto. Líbrese boleta y Copias Certificadas de la Solicitud y del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Samanta Albornoz
Motivo: Separación De Cuerpos
Expediente Nro. 8141/2003
RO/SA/cr.-