REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N° 2

Los Teques, 17 de Febrero del 2.003
192° y 143°

Visto las actas que integran el presente expediente, en especial lo expuesto mediante comparecencia que antecede, por la ciudadana Mazo Luz Elena, tía paterna de la niña Sindy Elizabeth Mazo González, sujeto en la presente causa, en la cual solicita le sea entregada la misma, e igualmente por cuanto esta fue entregada por ante este Tribunal por la madre biológica, ciudadana González Martínez Belkis Marina, a fin de estudiar la posibilidad de ubicarla en una Casa Hogar, y siendo que en fecha 12/02/03, se Ordenó como Medida Provisional, La Colocación en Entidad de Atención de la prenombrada niña, a ser ejecutada en la Casa Hogar “Bambi”y por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado en tanto por la Guardadora ciudadana, Mazo Luz Elena, plenamente identificada en autos, como por la madre biológica, ciudadana González Martínez Belkis Marina, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA a tenor del Articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, REVOCAR la Medida de Colocación en Entidad de Atención, y ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), ejusdem, como Medida Provisional, la Colocación Familiar de la niña Sindy Elizabeth Mazo González, de dos (02) años de edad, ha ser ejecutada en el Hogar de la ciudadana Mazo Luz Elena, venezolana, de Cuarenta y Siete (47) años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.914.709, de profesión costurera a domicilio, residenciada en la Urbanización “El Limón”, calle 1, Quinta “Ruxdamar”, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. En consecuencia, líbrese Oficio a la Casa Hogar “Bambi” informando sobre la medida acordada.- Cúmplase.-
El Juez

Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental

Abog. Samanta Albornoz


Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 6676/2002
RO/SA/Ma.-