REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2
Los Teques, 18 de Febrero del 2.003
192 y 143
Visto el cómputo realizado por secretaría, y evidenciándose del mismo que fue vencido el lapso para la realización del Primer Acto Conciliatorio en la presente causa, con motivo de Divorcio, fundamentado en los Ordinales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, en fecha 07/01/03, sin que la parte actora, ciudadana ESCOBAR CASTRO LUISA, haya comparecido ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, y siendo esto, causal de EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece que: “ ...La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...” SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en Consecuencia, SE SUSPENDEN todas las Medidas dictadas provisionalmente, y SE ORDENA el cierre y archivo del presente expediente, previa devolución por Secretaría de los originales que requieran las partes, y certificación de los mismos.- Conste.-
El Juez
Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental
Abog. Samanta Albornoz
Motivo: Divorcio 2° y 3°
Expediente N° 7742/2002
RO/SA/Ma.-