REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal Nro.- 2


Los Teques, 18 de Febrero del 2.003
192° y 143°


Visto las actas que integran el presente expediente, proveniente de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANADA inpuesta por los ciudadanos,BRICEñO GUISSEPPE Y CORDOVA MARBELYS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.414.681 Y 12.157.234, respectivamente, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer el Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, LLEWIS LEXMY y DERWISTH FRENYELLIER BRICEñO CORDOVA, en los siguientes términos:

I

El padre, podrá retirar a los niños del hogar materno, cualquier días indiferentemente previa notificacion, asi mismo se acuerda otra forma de contacto, atraves de la tia paterna la ciudadana ANMERYS BRICEÑO Y su abuelo materno WILLIAM RAFAEL CORDOVA..



II

Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de el niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.

III

Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos BRICEñO GUISEPPE ENYELBERTH y CORDOVA MARBELYS, en fecha 11/02/2.003, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria Accidental


Abog. Samanta Albornoz



Motivo: HOMOLOGACIION DE REGIMEN DE VISITA
Expediente Nro. S-1376-03
RO/SA/ju.-