REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 19 de febrero de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 12.02.03, el accionante ALFREDO TROCONIS, desistió del procedimiento, que por Fijación de Régimen de Visitas incoara en contra de la ciudadana LISBETH HERNANDEZ, siendo que tiene facultad para desistir, habiendo sido éste mismo quien ejerció la acción, siendo titular del derecho a visitar a su hija, la niña DANIELA MARGARITA TROCONIS HERNANDEZ, considerando que, por mandato expreso del legislador, en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, las partes pueden desistir del procedimiento, y, visto que aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido permitido por el ordenamiento jurídico en tales casos, puesto que no se trata de desistir del derecho de la niña a recibir la visita del padre, a lo que se suma la circunstancia de que el Defensor Judicial de la demandada manifestó su conformidad con el desistimiento producido, aunado a la circunstancia que el desistimiento se produce por cuanto la niña reside en la misma vivienda del accionante, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.4455-01