REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 19 de Febrero de 2003
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOEL NEGRIN Y DILIA MORGADO, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Paracotos de este Estado, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente observa:
I
Al folio 1, cursa recibo, por distribución, solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio planteado por los citados ciudadanos, con relación al cumplimiento del régimen de visitas establecido por ellos, por ante la citada Defensoría.
Al folio 11, fueron consignadas las copias certificadas de las partidas de nacimiento.
II
En este orden de ideas, el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente dispone que:
“...El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo...”
Por su parte, el artículo 385, ibídem, preceptúa expresamente que:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
En este sentido y a la luz de las normas transcritas ut supra observa esta decisora, que las niñas requieren, para lograr un desarrollo integral, de una relación armónica entre sus padres y demás familiares, es decir que lleguen a la solución de la controversia surgida con base al respeto, armonización y consenso en la toma de las decisiones que involucran a aquellas, de suerte que tales conflictos o divergencias no impliquen, para los hijos, consecuencias graves para su equilibrio moral y sentimental. Aunado a la circunstancia de que, para lograr ese desarrollo armónico e integral, es necesario el ejercicio pleno del derecho a visitas, cuyos titulares son tanto el padre que no ejerce la guarda, como el hijo.
Y es como consecuencia de todo lo anterior, que el legislador, a fin de evitar procesos más traumáticos para los padres y para los propios hijos, desjudicializando el tratamiento de estos asuntos previó los acuerdos conciliatorios, los cuales se plantean, en principio y con miras a lograr esa desjudicialización, ante las Defensorías del niño y del Adolescente e, incluso, ante el Ministerio Público, pero, ya en sede judicial, es obligatorio para el Juez agotar la posibilidad de que los propios padres resuelvan el conflicto surgido a través de actuaciones consensuales, concertadas.
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de las niñas, así como no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la guarda de aquellos, haga efectivo su derecho a visitas fijado con antelación, derecho del cual es titular, de la misma manera, ANGGELY Y ALEXANDRA, es por lo que esta decisora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los mismos, de conformidad con el artículo 315 ejusdem, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En fuerza de tal consideración queda establecido, que se cumplirá el derecho a visitas bajo el régimen establecido por los conciliados, según los términos expuestos en el acuerdo conciliatorio formulado.
III
Por todas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, SALA DE JUICIO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOEL FERNANDO NEGRIN MARCHENA Y DILIA MARGARITA MORGADO DE PACHECO, titulares de las cédulas de identidad No.10.345.048 y 3.405.851, de conformidad con el artículo 315, en relación con el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Regístrese la presente decisión y entréguese copias certificadas de la misma a las partes involucradas. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.S-1142-01
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